Por el Dr,(c) Arq. Edward Pari Portillo Imagen:Créditos: Referencial/ESA / rpp.com.pe |
El Decreto
Supremo 004- 2011 del Ministerio de Vivienda aprobó el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, norma que apoyado y con lo
establecido en la Constitución Política del Perú artículo 118, la ley Nº 29158,
ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ley Nº 27792, ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; justifica la necesidad de los planes del Planes Urbanos, como el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), el Plan de Desarrollo Metropolitano(PDM), entre otros y que funcionarían como hoja de ruta para una región, provincia y sus
distritos.
Sin embargo las competencias de organización
de los gobiernos regionales y locales
con el llamado Decreto Supremo 004- 2011, el Planeamiento urbano y
rural, las organizaciones y demarcaciones territoriales, las actividades de zonificación
ecológica y económica, así como los de índole normativo sectorial para el uso del
territorio como la Ley de Recursos Hídricos, la Ley Minera, la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, el Reglamento de Uso Mayor de las Tierras, la Ley
Forestal, la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales entre
otros, no permiten aun practicar una planificación eficiente ante la necesidad de algunas leyes como el Ordenamiento Territorial.