martes, 28 de abril de 2015

Perfeccionamiento instrumental de planificación, para las ciudades del Perú.

Por el Dr,(c) Arq. Edward Pari Portillo
Imagen:Créditos: Referencial/ESA / rpp.com.pe

El Decreto Supremo 004- 2011 del Ministerio de Vivienda aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, norma que apoyado y con lo establecido en la Constitución Política del Perú artículo 118, la ley Nº 29158, ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ley Nº 27792, ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; justifica la necesidad de los planes del Planes Urbanos, como el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), el Plan de Desarrollo Metropolitano(PDM), entre otros y que funcionarían como hoja de ruta para una región, provincia y sus distritos.

Sin embargo las competencias de organización de los gobiernos regionales y locales  con el llamado Decreto Supremo 004- 2011, el Planeamiento urbano y rural, las organizaciones y demarcaciones territoriales, las actividades de zonificación ecológica y económica, así como los de índole normativo sectorial para el uso del territorio como la Ley de Recursos Hídricos, la Ley Minera, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de Uso Mayor de las Tierras, la Ley Forestal, la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales entre otros, no permiten aun practicar una planificación eficiente ante la necesidad de algunas leyes como el Ordenamiento Territorial.    

Esta necesidad de ley de Ordenamiento Territorial (LOT), tendría como factor muy favorable, la vinculación y la armonía con todos los recurrentes normativos y leyes de planificación que asisten en el territorio, incluido con los instrumentos de planificación para el desarrollo de una ciudad. La Ley del  Ordenamiento Territorial, es uno de los instrumentos de gestión pública más batallados junto a la descentralización, los asuntos del ambiente y la conocida Zonificación Ecológica y Económica(ZEE)[1], esta última y actualmente con un avance lánguido, después de las parecidas experiencias del Mapa de Capacidad de Uso Mayor de la Tierra elaborado por la ONERN( Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales) desarrollado en el año de 1981, el Mapa Ecológico del Perú elaborado también por la ONERN en 1976, el Mapa Geológico realizado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico(INGEMMET) en 1994, el Mapa Forestal desarrollado por INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) en 1996;  ya que luego de su aprobación del 23 de diciembre del año 2004, mediante el Decreto Supremo N° 087 ,el reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE), que fué declarado como interés nacional para la base del Ordenamiento Territorial del país, concurriendo así desde ese entonces avances de la herramienta, si considerar a la ausente colocación mayor de ley del Ordenamiento Territorial (LOT).

Pero no es la única carencia de ley como régimen jurídico en nuestro país, sino también la llamada Ley del Catastro (LC). Esta necesidad de ley al igual que la ley del Ordenamiento Territorial del (LOT), han tenido y tienen varias iniciativas de proposición de proyecto de ley,  sin embargo el 21 de julio del 2004 se promulga la Ley No. 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios[2], que luego a sus dos años de vigencia fue reglamentado por el Decreto Supremo No.005-2006-JUS . Dicho Sistema Nacional, tiene algunas limitaciones como las necesidades de facultades suficientes para generar un sistema de información gráfica y la relación alfanumérica de predios, el titular registrado en catastro entre otros[3].  Pero a pesar de la existencia de un Sistema Nacional Integrado de Catastro y la sujeción con el Registro Predial, el sistema aún no tiene resultados por lo menos mas denotados como avances de aplicación, luego de 11 años desde su aprobación.    

Así mismo, y de acuerdo a este Sistema Nacional Integrado, en el Capítulo I, en Objetivos y Conceptos Generales, el Artículo 3, señala que; El Sistema Nacional Integrado de la Información Catastral Predial, está conformado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, Distritales y Metropolitana de Lima, el Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), de las cuales las municipalidades  integran  por cierto dicho el sistema,  pero lo cierto del caso es que; aún no hay ciudades importantes del país con un catastro consensuado o sustentado o no con un Sistema Nacional Integrado, sobre todo el aspecto urbano.  

Es por ello que en todas las regiones provincias y ciudades importantes de nuestro país, y hasta la actualidad, la formulación del Plan Específico (PE), el Planeamiento Integral (PI), los Planes urbanos (PU), que comprenden: los Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT), el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) Plan Urbano Distrital (PUD), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU), y sobre todo los Planes de Desarrollo Metropolitano (PDM), asi como los avances de elaboración sobre todo de los Catastros Urbanos y las actividades desplegadas de la Zonificación Ecológica Económica base del Ordenamiento territorial, tienen diferentes objetivos y rumbos. Asi mismo las prioritarias variables de reglamentación de los (PDM) Planes de Desarrollo Metropolitano, para las ciudades importantes del pais, como la zonificación de usos de suelos, el sistema vial entre otros, no tiene muchas posibilidades técnicas y reales para nuestras ciudades, debido a los aspectos sobre todo de precisión y detalle en la rentabilidad del suelo, la propiedad, la interrelación de datos, la administración del suelo, etc.

Frente a esta enflaquecida, débil y en algunos casos ausentes regímenes de planificación, pareciera que hay unos intereses mayores, nacionales y municipales, en desarrollar avances de levantamientos del catastro rural, los predios urbanos en áreas urbanas informales, así como el catastro minero con las llamadas concesiones mineras; sin embargo y lo cierto es que ninguna ciudad importante del Perú, tiene un Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM), sustentado con los requerimientos sistémicos de planificación y peor aún con instrumentos que recién germinan y otros que no han ni polinizado.  En consecuencia es muy presumible que el presagio citadino para nuestras ciudades es que; de seguir con este estado de debilitamientos instrumentales de planificación, las ciudades de nuestro país, posiblemente estarían entrando en una etapa de adopción acimentada, desarrollando Planes sobre todo Urbanos no muy perfeccionados, con ciertas  limitantes estadísticas del suelo, la propiedad, el medio ambiente, el territorio, la zonificación ecológica, etc..

Esperemos pronto la suma de involucramientos e implementaciones progresivas y diligentes procesos de sistematización, para las ciudades que quieren una Planificacion Urbana Perfeccionada para la vida. 

"Esquemas que hacen huella” …



[1] La Zonificación Ecológica Económica (ZEE) es una herramienta que funciona como un rompecabezas armado. Que cada ficha esté en su lugar. Bajo esa lógica una urbanización no podría asentarse en un área de peligro.  Tampoco se permitiría actividad minera en un área destinada a la agricultura y así se evitarían conflictos sociales como ocurre en el valle de Tambo.  Los objetivos centrales de la ZEE apuntan a garantizar el abastecimiento de agua en épocas de cambio climático, la sostenibilidad agrícola y aprovechamiento de recursos naturales. (republica, 2015)
[2] El Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios integra y unifica los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las EGC. Inscribe en el Registro de Predios con el respaldo de un catastro. Uniformiza la administración, mantenimiento y generación de la información catastral.
[3]  Gonzales Barrón, Gunther. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario. Juristas Editores. Segunda Edición. Lima 2004. Página 266 señala “ El inapropiado valor jurídico que se ha pretendido dar al Catastro, extralimitando su función en desmedro del Registro, por cuanto se pretende que aquel no sólo describa físicamente las fincas, sino además constate titularidades jurídicas existentes sobre dichas fincas.- La sobrevaloración de la base física del Catastro. Si bien las mediciones catastrales pueden ser perfectas, ellas se referirán únicamente a las líneas poligonales de cerramiento de las fincas en su aspecto físico (posesión actual), lo cual desde el punto de vista jurídico no ofrece suficientes garantías que recoja la base jurídica de las fincas (títulos de propiedad)”.


Referencias 
http://www.derechoycambiosocial.com/revista031/Sistema_Nacional_Integrado_de_Catastro.pdf
http://www.larepublica.pe/08-01-2012/catastro-urbano-en-arequipa-tiene-un-avance-del-30
http://www.vivienda.gob.pe/pnc/documentos/sectorial/5.pdf
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/143F9316A2FD266105257B83007572AA/$FILE/DS_087_2004_PCM.pdf
(http://www.larepublica.pe/08-01-2012/catastro-urbano-en-arequipa-tiene-un-avance-del-30)

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