miércoles, 16 de septiembre de 2015

Reubicación de los recintos militares de la ciudad; una necesidad, para el saneamiento urbanístico.

Por el Dr(c). Arq. Edward Pari Portillo
Imagen: Ciudad de Arequipa / Bibliocad.com  

Al parecer, en la realidad de los espacios de propiedad militar en nuestro país, son en la actualidad los más ansiosos y sobre todo ambiciosos espacios para la inversión privada, ya que la limitante inversión pública y la estructuración de planificación urbana que se tiene;  es la mayor sinrazón, no estratégica, hasta a veces alcaldada y militaresca decisión para la alteración de la estructura físico espacial urbana de nuestras ciudades. Sobre todo en una segunda ciudad del Perú como es Arequipa; la ciudad que hasta a hora nos representa; una acomodada ciudad de invasiones, adaptada a patrones socioculturales y políticas.

Pero en esta la lánguida y a veces parchada planificación de nuestras ciudades, tenemos que agregar la duda permanente y de muchos años: ¿Cuándo se daría la reubicación de los cuarteles militares de nuestra ciudad? y sobre todo ¿Qué actividades concretas debería tener?.


Desde el año 2004 se generaron propósitos congresales de reubicación de estos recintos militares, como por ejemplo; el  Proyecto de Ley presentado por el  Congresista Jorge Chávez Sibina; Proyecto Nº 11460/2004-CR, que constituyó de entre varios propósito, en disponer la reubicación de los cuarteles y otras instalaciones militares ubicados en las zonas urbanas de la ciudad de Iquitos. La más principal decisión de esta ley era la proposición en disponer al Ministerio de vivienda y las Municipalidad de Maynas, para elaborar proyectos y programas de inversión de desarrollo Urbano en el lugar.

En el 2007, nuevamente se propone otro Proyecto de ley, pero en este caso con un ámbito nacional; el cual de entre las principales propuestas, se establece la reubicación de los cuarteles militares y material de guerra ubicados en zonas Urbanas, por el  Congresista Alejandro Vega Antonio, ley   Nº 1024/2006-CR.; así mismo se dispone en dicho Proyecto de Ley al Ministerio de Defensa, la venta de los inmuebles y la necesaria reubicación de instalaciones militares con material militar a menos de un radio de 50 kilómetros de una zona urbana.

Años después, el Ministerio de Defensa (MINDEF), en el 2012 y luego en el 2013, con características de compromiso, se planteó la pronta elaboración de un Decreto, para la reubicación de los cuarteles militares de zonas urbanas de todas las ciudades del país. En esta oportunidad, se tuvo proposiciones de interés de CONCESIÓN y no venta de inmuebles militares; debido a la supuesta y mala experiencia de transferencia de propiedad del Estado a privados, como es el caso del Ex cuartel de San Martin, ubicado en Miraflores u otras áreas militares de ciudades, como los cuarteles de Mariscal Nieto en Moquegua o el cuartel Salaverry en Arequipa.

En nuestra ciudad, desde el año pasado por los meses de Agosto, las autoridades militares del Ejército peruano, precisaron la mejora y modernización del fuerte Bolognesi a través de la llamada CONCESIÓN de los 4 conocidos cuarteles como Felipe Santiago Salaverry (Miraflores), Mariano Bustamante (Mariano Melgar), Arias Aragüez (Tingo) Mariano Melgar (Tiabaya) y el Casino Militar ubicado en la avenida Vargas Llosa (Parra). Estos cuarteles del Ejército Peruano tendrían un periodo de 30 años de concesión y serian posiblemente cedidas  a las inversiones privadas e interesados diversos en adquirir nuevas áreas urbanas en la ciudad.

Es calamitoso decir pero: casi todos los cuarteles del Ejército y los colegios militares en nuestras ciudades, están cercados por la urbe, y muchos de ellos ya no cubre las necesidades de estrategia militar y otros que necesitan más áreas para el entrenamiento. A ello tenemos que adicionar como problema, la activación de controversia de la actividad militar obligatoria de estos últimos años, después de su abolición en el año 1999.

Por esta situación de seguimiento clarividente, las actividades educativas militares y las áreas estratégicas de modalidad militar cuartelada, juegan un papel determinante para nuestra planificación urbana. Prácticamente nuestra ciudad de Arequipa, podría estar paralizada urbanísticamente por la incertidumbre de las actividades futuras que deban de contener estas propiedades del Estado. Hay una gran cantidad de hectáreas para un Reciclamiento Urbano de la ciudad; se puede estar acercándose a un décimo de ocupación de nuestra metrópoli y eso tiene un costo que puede llegar a  los 5 mil millones de dólares americanos.

La necesidad de interconexión vial es otro factor al logro urbanístico y sistémico de la ciudad que tendría relación con las áreas en mención; jugarían un rol de aporte al saneamiento progresivo de entre muchos problemas a resolver, como la descongestión de la ciudad; los intercambios viales como proyecto y en construcción, podrían asociarse también a la regular estabilidad administrativa físico espacial del sistema de transporte de la ciudad.

Sobre las concesiones de espacios urbanísticos prácticamente libres de propiedad del Estado y sobre todo al interior de una ciudad como es Arequipa, resulta casi atípico;  ya que si bien es cierto que, desde los años 80,  se dió la pérdida del supuesto dinamismo de inversiones de proyectos, la débil cobertura del servicio con la oferta de generación, la crisis de la deuda externa y las limitadas inversiones de mantenimiento de infraestructuras públicas; hoy en día, con las llamadas concesiones se tiene ciertos avances de aplicación, sobre todo en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios.  Pero esta apertura apoyado por variados decretos como el Decreto Legislativo 758; Decreto Legislativo 839; Decreto Supremo 059-96-PCM (TUO de las Normas con Rango de Ley); Decreto Supremo 060-96-PCM (Reglamento del TUO) y la Ley 26885 (Hipoteca de Concesiones) y sobre todo por la generalidad constitucional del articulo Nº 73, en la que nombra que: Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, así mismo se agrega que; los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. El Estado mediante esta modalidad, puede plantear el aseguramiento de sus áreas mediante una decisión de temporalidad medianamente a largo plazo, como es la Concesión de bienes; sin embargo la iniciación o la insistencia de un Decreto que regule la reubicación de las institución es militares y instituciones educativas militares y su respectiva reglamentación de la misma, podría mejorar la locación y determinación de actividades más específicas y más estables para la planificación de nuestras ciudades.

Por otro lado, teniendo en cuenta los dispositivos legales que congreguen la reubicación del caso a nivel loca y nacional, para la urbanística de nuestras ciudades; estos recintos, pasarían a identificarse de acuerdo al decreto supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, como Unidades de Gestión Urbanística (UGU), insertos parcial o total en Planes Específicos (PE) de la ciudad; donde la participación intersectorial como:  Militares (Ministerio de Defensa); Municipales (alcaldías); regionales(gobernadores); Educativas (Ministerio de Educación) y la población en general , tomaría decisiones proactivas con forme a ley, logrando así; no una ganancia para unos, sino la ganancia para muchos.

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